Actividades consideradas esenciales por el Gobierno COVID-19

Arrendamiento de local de negocio

El Gobierno acaba de endurecer el confinamiento social, prohibiendo el desplazamiento de aquellos trabajadores que trabajen en empresas cuyas actividades no sean consideradas esenciales de acuerdo con el decreto estado de alarma.

Por tanto, se paran todas las actividades no esenciales desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 9 de abril de 2020.

 

Pero, ¿Cuáles son estas actividades consideras esenciales?

 

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Las actividades consideradas esenciales para las empresas son las siguientes:

 

  • Empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  • Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.Empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
  • Los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19 .
  • Las empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
  • Los servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Empresas de servicios financieros y de seguros.
  • Industria electrointensiva y siderúrgica.
  • Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
  • Actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.
  • Industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
  • Telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
  • Servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
  • Empresas que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
  • Profesionales y empresas dedicadas a gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, empresarial y sociolaboral.
  • Servicios esenciales de Justicia.
  • Limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
  • Personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
  • Personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

 

Cualquiera de estas actividades son consideradas esenciales ya se desarrollen a través de sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, autónomos, profesionales o cualquier otra forma o figura jurídica admitida en derecho.

Hemos intentado elaborar esta lista con todas las actividades que consideramos aptas para continuar. No obstante, para mayor seguridad, te recomendamos que consultes textualmente las actividades consideradas esenciales en el anexo del RD 10/2020 recientemente publicado. Así podrás saber con seguridad si tu actividad queda o no suspendida por esta nueva medida urgente del Gobierno.

 

De qué forma deben actuar aquellas empresas que realicen actividades consideradas esenciales

 

La empresas que desarrollen actividades consideradas esenciales según esta lista, podrán, y deberán, seguir ejerciendo su actividad normalmente, eso sí tomando las medidas oportunas en prevención de riesgos laborales de acuerdo con la situación actual de estado de alarma y crisis sanitaria de nuestro país.

Pero, en definitiva, siguen ejerciendo su actividad.

 

De qué forma deben actuar el resto de empresas

El resto de empresas deberán fomentar el teletrabajo. Sobre este apartado ya hemos hablado en post anteriores.

Asimismo, el resto de empresas no incluidas en el anexo, deberán suspender su actividad durante el período transcurrido desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 9 de abril de 2020.

Por tanto, este período tendrá la consideración para los trabajadores, a todos los efectos, como de permiso retribuido recuperable. Es decir, los trabajadores de estas empresas, no podrán ir a trabajar a los centros de trabajo desde hoy, y las horas laborales que dure este permiso serán recuperadas a la vuelta de Semana Santa y antes de que finalice el año 2020.

Las empresas deberán retribuir salarios y cuotas a la seguridad social, normalmente, tal y como vinieran haciendo con anterioridad a este período.

 

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