Calendario fiscal para autónomos: todo lo que hay que saber

calendario fiscal para autónomos

Cuando hablamos del calendario fiscal para autónomos nos referimos a todas las obligaciones tributarias a las que debe hacer frente un trabajador por cuenta propia a lo largo del año. Según marca la legalidad vigente, es primordial recalcar la importancia del cumplimiento de estas obligaciones formales y de su plazos de presentación.

A continuación detallaremos las fechas más importantes del año en los impuestos del autónomo.

 

Declaración de las retenciones del IRPF

 

Por lo general, los autónomos deben presentar el modelo 111 y modelo 190 para declarar las retenciones realizadas a asalariados u otros profesionales. La primera declaración del año se realiza en enero, correspondiente a los 3 meses anteriores del año precedente, y así sucesivamente a lo largo del año y de manera trimestral (enero, abril, julio y octubre). El último día de presentación del modelo 111 es el 20 de cada mes siguiente al trimestre natural, esto es, abril, julio, octubre y enero. Además el 31 de enero es la fecha límite para el resumen anual (modelo 190) como declaración informativa, y de gran importancia. Los mismos plazos operan para las retenciones de los alquileres, modelo 115 y modelo 180. Estas son las más habituales, aunque hay algunas otras.

 

Presentación del IVA, dentro del calendario fiscal para autónomos

 

Mediante el modelo 303 se declara el IVA repercutido o emitido en las facturas, cada trimestre. Este se debe presentar en las mismas fechas que hemos indicado para las retenciones, salvo en enero que se prorroga el plazo hasta el día 30. Además, en enero, se debe presentar también un modelo recapitulativo de todo el ejercicio (390 o 303), que sirve únicamente para informar a la Agencia Tributaria del resultado de las declaraciones realizadas a lo largo del año. Existen también regímenes especiales de IVA así como actividades más complejas, que requieren, por ejemplo, la aplicación del método de la prorrata para su cálculo.

 

Declaración de la renta para autónomos

 

Los autónomos deben presentar la declaración de la renta en el mismo periodo que el resto de personas físicas, entre abril y finales de junio. Mediante el modelo 100, que afecta a los profesionales dados de alta con cualquier método de estimación: directa u objetiva (módulos). El autónomo presentará también trimestralmente, haciéndolo coincidir con las mismas fechas que hemos indicado para los modelos 111 de retenciones, el modelo 130, de pago a cuenta, en caso de encontrarse obligado a ello.

 

Modelo 347

 

El modelo 347 informa a Hacienda sobre el total de operaciones con cada cliente o proveedor, superiores a 3005,06 euros. Se presenta anualmente a finales de febrero, respecto del ejercicio anterior.

 

Declaración censal y registro de la obligación de presentar modelos fiscales

Todos los modelos fiscales que debe presentar el autónomo, deben ser objeto de registro previo y justificación en la Agencia Tributaria, justo cuando curse su alta en hacienda, a través del modelo 036. Se trata de un modelo de vital importancia para posteriormente no tener problemas por no haber presentado modelos necesarios o presentar otros que no hacía falta.

 

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