Cambiar el método de calculo de pagos fraccionados y pagar menos Impuesto sobre Sociedades

impuesto sobre sociedades 2020

El pasado 2 de octubre de 2019 te explicábamos los detalles más importantes sobre los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, modelo 202. En este artículo vamos a profundizar acerca de los posibles métodos de cálculo y cómo proceder para cambiar de un método a otro con el fin de pagar menos. 

¿Cuántos métodos existen para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades y cuándo se aplica uno u otro?

Existen dos métodos de cálculo, comúnmente conocidos como el método del artículo 40.2 o el método del artículo 40.3 de la LIS.

En un primer momento, debemos decir que el método más utilizado por microempresas y PYMES que no superen el umbral de los seis millones de euros de importe neto de cifra de negocios, es el del artículo 40.2 de la LIS. Que además también opera de forma residual. Es decir, es el método aplicable en caso de que la sociedad no manifieste su predilección por cualquiera de ellos.

Sin embargo, para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea superior a 6.000.000 de euros, el método aplicable será el del artículo 40.3 de la LIS. 

¿Cómo se opta por la aplicación de uno u otro?

La manera de optar por uno u otro método, actualmente, es a través de la página seis del modelo 036. Donde la empresa podrá voluntariamente elegir el método de cálculo previsto en el artículo 40.3 de la LIS o no. Ya que, como hemos dicho, el método residual y el que se aplica de forma directa es el establecido en el artículo 40.2 de la LIS.

Por tanto, si una empresa no expresa nada en el modelo 036, siempre se aplicará el método previsto en el artículo 40.2 de la LIS. Y es que, solamente aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea superior a 6.000.000 de euros, están realmente obligados a presentar este modelo 036, y optar por la aplicación del método del artículo 40.3 de la LIS. 

¿Qué diferencias existen entre uno y otro método de cálculo?

Básicamente, e intentando simplificar al máximo, en la mayoría de los casos la cuota a pagar utilizando el método establecido en el artículo 40.3 de la LIS, será el resultado de aplicar a la base del cálculo, un tipo del 17% si la cifra de negocios no supera los 10 millones de euros. O bien un 24% si los supera. Se podrán deducir, eso sí, las bonificaciones, retenciones, pagos a cuenta y los pagos fraccionados efectuados correspondientes a dicho período impositivo cuyo pago fraccionado estamos liquidando.

Sin embargo, para el método de cálculo establecido en el artículo 40.2 de la LIS. La cuota a pagar será el resultado de aplicar el 18% sobre la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentado por el contribuyente (modelo 200), sin más.

¿Qué método es más ventajoso para las PYMES y Empresas?

Mientras que el método establecido en el artículo 40.2 de la LIS tiene como base del cálculo la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades anterior al ejercicio que se pretende liquidar, el método establecido en el artículo 40.3 de la LIS propugna el cálculo de acuerdo con el resultado actual de la empresa, es decir, se liquida el pago a cuenta mediante el modelo 202, teniendo en cuenta exclusivamente el resultado económico actual de la empresa, no el anterior o anteriores. Esto hace que en ocasiones una empresa pueda ahorrar dinero o tesorería optando por uno u otro método en un momento determinado.

Pongamos un ejemplo

Una sociedad que viene aplicando el método del artículo 40.2 de la LIS para realizar sus pagos a cuenta o pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, lleva a cabo la venta de un inmueble. Lo que le produce en un ejercicio determinado X, una elevada ganancia patrimonial, que le hace tener un beneficio antes de impuestos de 500.000 euros.

El impuesto sobre sociedades del ejercicio X-1 para esta empresa fue negativo ( cuota cero ), por lo que, la empresa, no tenía obligación de realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades en el ejercicio X, al ser negativo el impuesto sobre sociedades del ejercicio X-1 y calcularse los pagos fraccionados del ejercicio X, tomando como base la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentado, esto es, cero; por eso el pago fraccionado también es cero.  Hasta aquí todo correcto.

¿Qué ocurrirá con los pagos fraccionados del ejercicio X+1, una vez la sociedad ya haya liquidado el impuesto sobre sociedades del ejercicio X con un resultado positivo (beneficio) de 500.000 euros?.

Pues que, si no realiza ningún cambio, se le aplicará el mismo método que se le venía aplicando. Esto es, el del artículo 40.2 de la LIS, debiendo realizar tres pagos fraccionados sobre la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del ejercicio X, pagos a cuenta que repercutirán de forma negativa sobre la tesorería de la empresa en el ejercicio X+1 y X+2, momento en el que se llevarán a cabo dichos pagos a cuenta con arreglo a la cuota íntegra positiva del impuesto sobre sociedades del ejercicio X.

Sin embargo, si la sociedad en cuestión lleva a cabo la elección mediante el oportuno modelo 036, al inicio del ejercicio X+1, cambiando el método de cálculo de sus pagos fraccionados y aplicando el método del artículo 40.3 de la LIS, puede evitar totalmente este perjuicio económico y dejar de pagar a cuenta.

¿Qué plazo tengo para ejercer la opción de cambio de método?

Para realizar el cambio voluntario de método de aplicación y optar por el del artículo 40.3 de la LIS., el contribuyente debe ejercer dicha opción mediante el oportuno modelo 036 antes de que finalice el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos. Esto es, en nuestro ejemplo anterior, durante el mes de febrero del ejercicio X+1.

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