Cómo proceder ante una multa de hacienda o una sanción tributaria

procedimiento de comprobación limitada

Prácticamente la totalidad de los mortales recibimos alguna vez en la vida una notificación de hacienda. Pudiendo ser ésta un requerimiento, una liquidación provisional (paralela), o incluso una multa de hacienda o una sanción tributaria. ¿Qué debemos hacer en estos casos y cuáles son las pautas a seguir?.

Pues bien, aunque nos cueste trabajo creerlo, y pensemos en un primer momento que todo se debe a una conspiración de hacienda contra nuestra persona, la mayoría de estas notificaciones (requerimientos, liquidaciones provisionales o multas de hacienda, etc.) son en realidad fruto de las incongruencias y errores cometidos por los propios contribuyentes en sus declaraciones tributarias. Es decir, por nosotros mismos.

De ahí la importancia de llevar a cabo siempre las autoliquidaciones de forma correcta, en tiempo y en forma. Por ese motivo, aquellos contribuyentes que dejan su patrimonio personal y empresarial en manos de expertos en derecho financiero y tributario, son los que menos notificaciones reciben de hacienda.

En cualquier caso, estés o no asesorado por un experto, ante todo, mantén la calma. Los nervios son malos consejeros. Vamos a sugerirte algunos sencillos pasos para que puedas afrontar esta eventualidad como lo que es: un simple trámite administrativo más

Es fundamental conocer con qué plazo contamos para contestar

Lo primero que debes hacer es averiguar y anotar la fecha de recepción de la notificación y el modo en que te ha llegado. Que normalmente será mediante notificación fehaciente del funcionario de correos correspondiente. No obstante, existen multitud de supuestos en los que la notificación puede llevarse a cabo, como por ejemplo las notificaciones recogidas por el portero de una finca, aquellas que son rehusadas por el destinatario, o incluso las que son devueltas por el funcionario de correos por desconocimiento o ausencia en la entrega. Cada una de estas situaciones, y muchas más que se dan a diario en la realidad, tienen una consecuencia jurídica que afecta al plazo con el que contamos para contestar a la administración, se trate de una multa de hacienda, un requerimiento, una sanción tributaria, etc.

Es clave conocer la fecha y la forma de la notificación

Por tanto, es de vital importancia conocer la fecha y la forma de la notificación para que el procedimiento administrativo de que se trate pueda comenzar a desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. Para aquellos contribuyentes que además ejerzan una actividad económica o profesional. Bien como autónomos o bien a través de su empresa: una sociedad mercantil, lo normal es que reciban todas estas notificaciones a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: DEH, mediante certificado digital o acreditación segura. O, en última instancia, a través de tu gestor, asesor fiscal, abogado o representante, encargados todos ellos de acudir a dicho portal electrónico cada diez días naturales, para comprobar su situación.

Además, cada notificación puede iniciar un procedimiento administrativo distinto y corresponder un plazo también distinto para la contestación de la misma: por ejemplo, los requerimientos tributarios deben atenderse en diez días hábiles, sin embargo las liquidaciones provisionales llevan aparejado un plazo de un mes (contado de fecha a fecha) para su recurso. Pero para todas ellas existe algo en común: la administración tiene obligación de informar sobre el plazo con que contamos para ejercer nuestro derecho de defensa. Por tanto, únicamente basta con leer la notificación administrativa de que se trate, para saber con qué plazo contamos para contestar. 

Debes leer atentamente la notificación administrativa

El siguiente paso es sin duda leer atentamente toda la notificación y entender el motivo de la misma. En cuanto a las notificaciones tributarias, la gran mayoría vienen a resaltar alguna incongruencia o error cometido por el contribuyente, y del que hacienda se da cuenta mediante diversos métodos, fundamentalmente el cruce informático de información. Existen diversos procedimiento administrativos en materia tributaria. No se trata de enumerarlos todos, pero sí conviene saber qué tipo de procedimiento se inicia: por ejemplo, si la notificación que recibiste es el origen de un procedimiento de comprobación limitada, gestionado por la Agencia Tributaria, o bien se trata de un procedimiento de inspección, llevado a cabo por verdaderos órganos inspectores, que no dependen de la Agencia Tributaria propiamente. Sin duda, es mucho más deseable que nos encontremos en el primero de los supuestos.

Si has recibido un requerimiento

En el caso de haber recibido un requerimiento, que abre el procedimiento de comprobación limitada, dispondrás de diez días hábiles para enviar a la Agencia Tributaria todos aquellos documentos y aquella información que te requiera.

Es importante atender siempre, en tiempo y forma, este tipo de requerimientos tributarios. Con ello evitarás posteriores sanciones por obstrucción. Se trata de un paso previo pero de vital importancia. Porque lo relevante aquí no es alegar, sino documentar. Es una fase previa o de instrucción. De los documentos e información que aportes a la Agencia Tributaria en la atención del requerimiento, dependerá en gran medida la resolución del procedimiento de comprobación. Por eso debes asesorarte debidamente y pensar bien qué documentos debes o no aportar.

Una vez cumplas con el trámite y atiendas el requerimiento, la Agencia Tributaria podrá considerar que no va a practicar regularización alguna por encontrarse todo en orden. Siendo esto lo deseable. O bien formular una propuesta de liquidación. Que no es otra cosa que proponer una paralela a alguna de tus declaraciones o autoliquidaciones tributarias. Por encontrar inexactitud en las mismas. En este caso, ya sí deberás formular alegaciones. Por lo que es muy recomendable acudir a un experto en la materia, abogado o asesor fiscal.

El procedimiento sancionador como un procedimiento independiente

En cualquier caso, hemos hablado de un procedimiento de comprobación acerca de un tributo. Pero existen aparejados también los denominados procedimientos sancionadores. Antiguamente la sanción venía establecida en el mismo documento y procedimiento en el que se giraba la liquidación provisional o deuda tributaria: conocida vulgarmente como paralela. Sin embargo, a día de hoy resulta que no puede imponerse una sanción tributaria a ningún contribuyente sin que se lleve a cabo el oportuno procedimiento sancionador. Que debe ser independiente al procedimiento de comprobación principal del que derive. 

Por ejemplo, si has recibido una notificación de hacienda por la que ésta considera que no te has llevado a cabo correctamente la deducción por tu vivienda habitual en el IRPF del ejercicio pasado, de esa notificación podrá derivar una deuda tributaria, como consecuencia de no haber confeccionado debidamente tu declaración de la renta. Pero en ningún caso podrán sancionarte por ello en ese mismo procedimiento y hasta que no termine el mismo. Las sanciones siempre pueden ser objeto de suspensión, sin prestación de aval ni garantía por parte del sujeto pasivo, en vía administrativa.

No obstante, la Agencia Tributaria, en este supuesto que comentamos a modo de ejemplo, podría iniciar un procedimiento sancionador con el fin de sancionar pecuniariamente esa incorreción cometida por parte del contribuyente. Este procedimiento sancionador es muy importante, porque además de que el contribuyente tiene que pagar el principal de la deuda tributaria antedicha, debe asumir también una sanción o multa de hacienda por ello. Seguidamente te descubrimos algunas pistas importantes a tener en cuenta.

Asimismo, el derecho de la Administración a abrir un procedimiento sancionador, prescribe a los cuatro años desde la comisión de la supuesta infracción tributaria. Por otro lado, el plazo para resolver el procedimiento sancionador, es de seis meses desde su inicio.

No todas las comprobaciones o inspecciones deben llevar aparejada una sanción

Conviene decir aquí que no todas las comprobaciones o inspecciones deben llevar aparejada una sanción. Sin embargo, esta afirmación no es tenida muy en cuenta por parte de la administración tributaria que por desgracia siempre emite las multas y sanciones tributarias de una forma demasiado automatizada, al menos actualmente. Con ello, contraviene lo establecido por nuestro propio Tribunal Supremo en distintas sentencias. Que viene a decir que para sancionar una conducta es necesario que exista una infracción del ordenamiento jurídico y existir por tanto un ánimo defraudatorio. Algo bastante lógico y justo, por otra parte, que cae por su propio peso y que además está en bastante sintonía con el espíritu de toda normativa punitiva.

En muchas ocasiones, las conductas de los contribuyentes no son defraudatorias sino erróneas. Por lo que en estos supuestos entendemos que no cabe sancionar o multar al obligado. Siempre que no infrinja el ordenamiento tributario. Por todo ello, es conveniente acudir a un experto en derecho tributario al recibir cualquier notificación o multa de hacienda, para que nos expliquen el verdadero alcance de la misma, y las armas y plazos con los que contamos para defendernos. 

Bufete de abogados expertos de derecho fiscal

En Bufete Pérez Ocaña, prestamos apoyo fiscal a todo tipo de contribuyentes. Somos expertos en confección y presentación de declaraciones de la renta. También hemos llevado a cabo multitud de procedimientos de comprobación e inspección, salvando a nuestros clientes.

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30 comentarios

  1. Hola,

    He recibido una notificación de hacienda con una sanción de 700 euros por pronto pago por no presentar el modelo 190.
    La cuestión es que las otras notificaciones llegaron a una gestoria con la que deje de trabajar el año pasado y no me han notificado nada.
    Se podría reclamar?

    1. Hola, me temo que no. Si las notificaciones llegaron a una gestoría o un tercero, es porque usted en algún momento así lo autorizó ante la AEAT, por tanto, la notificación es como si la hubiera recibido usted mismo. Debe acudir a la AEAT para revocar el apoderamiento y que así la gestoría no reciba más notificaciones por cuenta suya. Espero esta información le sea de utilidad. Saludos.

  2. Buenas tardes. Acepté el borrador (me devolvían 3.800 €) y luego hice una rectificación de autoliquidación por 500 € a mi favor por reclamo de costes de guardería. Me pidieron documentos por la rectificación y no envié nada por desconocimiento. Ahora m dicen por e-mail q he cometido una infracción por artículo 199. Mis preguntas son:
    De cuánto será la multa?
    Ahora entonces no recibo los 3.800 € del borrador?
    Mil gracias.

      1. Mi intención, en un principio, no es reclamar. Según he leído la multa podría ser de 250€, o, quizás, de un 15%.
        Lo q más me preocupa es q no me devuelvan el borrador que acepté de 3.800€.
        Gracias.

  3. Buenas tardes,

    He recibido un acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador por haberme practicado incorrectamente la devolución por adquisición de vivienda habitual en el año 2017.

    Lo manifiestan así: “El contribuyente practicó indebidamente la deducción por adquisición de vivienda habitual al no haber
    resultado acreditado que las cantidades empleadas en la adquisición de vivienda habitual lo han sido
    correctamente”

    Lo que sucedió fue que al incluir los datos fiscales a la declaración de la renta, automáticamente se incluyeron los datos de esa vivienda en la deducción por vivienda habitual, además, dicha vivienda está alquilada y esos ingresos por rendimiento de capital inmobiliario son declarados en la misma renta. No hubo dolo en dicha acción.

    No sé si formular alegaciones en el trámite de audiencia o no alegar nada y esperar que llegue la sanción. La base sobre la que se liquida la misma es incorrecta y ya realicé un recurso contra la liquidación que se practicó durante el procedimiento de comprobación limitada. Liquidación que se me notificó poco antes (menos de un mes) de la llegada del acuerdo de iniciación.

    Gracias de antemano por su ayuda.

    1. Buenos días, las alegaciones relativas a la culpa o no del sujeto pasivo se realizan dentro del procedimiento sancionador, en el trámite de alegaciones. Las relativas a la cuantificación de la deuda tributaria se realizan dentro del procedimiento inspector o de comprobación correspondiente. Saludos.

  4. Me separe en el año 2013. en Julio. Hice mal las declaraciones del 2014 y 15, porque las hice como casados, ya que , por nuestras propias circunstancias, decidimos hacernos pareja de hecho ( mi exmujer y yo).
    Pensaba que las parejas de hecho tributaban como casadas.
    Al ver mi error, estos últimos 5 años, he tributado de manera independiente.
    Pensé, que a los 5 años, quizá, prescribiría , si hubiera sanción.
    ¿Cómo debo proceder?
    Gracias de antemano

    1. Salvo en los supuestos en los que se interrumpa la prescripción por parte de la administración, o por parte del propio contribuyente, ésta opera como regla general a los cuatro años desde la finalización del plazo reglamentario de presentación del tributo de que se trate. Saludos.

  5. Se puede sancionar por haber presentado en plazo y pagado con retraso un impuesto sin requerimiento por parte de la agencia tributaria?
    He presentado en diciembre, he pagado en febrero. Las notificaciónes como que se ha presentado sin ingresar i la sanción llegaron en marzo y respectivamente en abril.
    Gracias

    1. Hola, depende de lo que se entienda por “mal notificada por correos”. Hay tantos supuestos posibles… necesitamos estudiar la documentación para poder dar una respuesta categórica. Quedamos a su disposición. Muchas gracias por intervenir.

  6. Hola, ¿ cuantas notificaciones se reciben para una sanción de hacienda? ¿ como se si las 4 notificaciones con diferente certificado se trata de la misma sanción? ¿ es posible que de la misma declaración de IRPF ( del mismo año) se generen varias sanciones?
    HE recibido las siguiente cartas con estos títulos:
    PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN IRPF XXXX
    LIQ. PROVISIONAL IRPF XXXX
    NOTIFICACIÓN ACUERDO DE INICIO/TRAMITE DE AUDIENCIA EXPEDIENTE SANCIONADOR
    RESOLUCIÓN APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
    RESOLUCIÓN CON IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DE GESTIÓN
    Quiero entender que todas están relacionadas con la misma sanción pero la que me preocupa es la ultima que me ha llegado por que no se como ver que se refiere a la primera.
    Muchas gracias de antemano
    Reciban un cordial saludo

    1. Hola Roser, pues sin verlas es imposible que podamos contestar a sus preguntas. De todas formas si contacta con nosotros y nos envía la documentación seguro que podremos contestarle. Saludos y gracias por intervenir.

  7. Buenos días, he recibido un trámite de sanción de hacienda, por deducir compra de vivienda habitual sin pertenecer (comprada en fecha posterior a 2013). He ido gestionando todas las notificaciones que me han ido llegando, pagando la cantidad indicada en la resolución de liquidación provisional (pensando que era lo que debía pagar sí o sí, así lo entendí en el documento recibido). Días después he recibido una notificación con la resolución definitiva, donde se me indica que debo pagar, pero una cantidad inferior a la anterior por diferentes descuentos. Mi duda es si debo volver a pagar, ya que pagué de más y entendí que así debía hacerlo para luego recibir de vuelta el descuento aplicado. O en caso de no ser así, qué debo hacer para que me sea devuelto el pago de más. Muchas gracias.

  8. Hola, he recibido una notificación de apertura de sanción por presentar la declaración fuera de plazo. Me salía a devolver, mi pregunta es, se ve afectada la devolución por la sanción? Es decir, es posible que hacienda no me pague la devolución?
    Ya que la sanción es de 100 euros, (con reducción), y me salía a devolver 350€. ¿Cobraré ese dinero o parte de él? Gracias

  9. En el presente ejercicio presenté una autoliquidación complementaria mientras tenía abierto un procedimiento de comprobación limitada. Finalmente la agencia tributaria emite resolución del procedimiento de comprobación sin regularización por entender que lo presentado durante el ejercicio era correcto, por lo que deja sin efecto la declaración complementaria presentada. Ahora me ha llegado la apertura del procedimiento sancionador por la presentación de la declaración complementaria una vez iniciado el procedimiento de comprobación.
    Yo entiendo que al quedar sin efecto esa declaración complementaria, anularía la sanción impuesta, ¿es así?
    Muchas gracias.

    1. Hola José Antonio, por lo que cuenta sí sería posible solicitar la anulación de la sanción. Por favor, contacte con nosotros o pida una cita para una videoconferencia con un abogado experto. Estaremos encantados de atenderle. Saludos y gracias por su comentario.

  10. He recibido una notificación de ‘Apertura de expediente sancionador’ por presentar la declaración de la renta fuera de plazo (ha salido a devolver). Me gustaría saber si tengo posibilidades de recurrir teniendo en cuenta, que para dicho periodo, no estaba obligado a presentar la declaración al estar, el importe total, por debajo de 22.000. O bien, debería aceptar y no presentar alegación alguna ?

    También he leído sobre la posibilidad de retirar una declaración, es posible realizar esto si la declaración no es obligatoria ?

    Me ha salido a devolver 45€ y, si la sanción se confirma, debería pagar 60€

    1. Hola, gracias por contactar. Aún no estando obligado a declarar, si optas por ejercer tu derecho a declarar, para obtener la devolución, quedas sujeto a los plazos legales, por tanto la declaración presentada a devolver, de forma extemporánea, infringe la norma y puede ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Me temo que en este caso está claro. No obstante, si aun así quieres formular un escrito o recurso, alegando falta de dolo o mala fe por tu parte, lo veo correcto. Nosotros disponemos de modelos que en ocasiones han dado su fruto. Saludos cordiales.

  11. Hola y gracias por el articulo. He recibido regularización de autónomo del año 2017 por IVA, y posteriormente una notificación de sanción. El tema es que en el año pasado recibí otra regularización pero del año 2018, pagué también. Pero de este año no recibí sanción. Podrían decirme si hacienda aún puede sancionar también ese año? O si no lo hizo ya, no está en plazo o no debiera hacerlo.
    Gracias

    1. Hola Antonio, sí podría sancionar durante los cuatro años siguientes a la comisión de la infracción tributaria. No obstante, si la Agencia Tributaria no entiende que se haya cometido infracción, es posible que no gire sanción. Aunque como te digo, sí podría hacerlo, siempre dentro del plazo de prescripción de cuatro años, desde la supuesta comisión de la infracción tributaria. Gracias por contactar con nosotros.

  12. Desde la fecha en la que se comete una infracción, ¿hacienda tiene algún plazo legal para enviar la notificación?

    1. Hola Juan, gracias por contactar. El plazo general de prescripción es de cuatro años. Es decir, a los cuatro años desde la comisión de la infracción tributaria, la administración pierde su derecho a reclamar la deuda e imponer sanciones. En cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador es de seis meses. Es decir, si la administración no dicta resolución, desde el inicio del procedimiento sancionador, en un plazo de seis meses, este procedimiento caduca. Espero sirva de interés. Saludos.

  13. He recibido una paralela sobre impuesto de sucesiones y despues de presentar alegaciones,he recibido una liquidación
    para regularizar con hacienda.Mi pregunta es,¿despues del pago,(en el que se incluyen intereses),puede venir alguna sanción?
    Soy de la comunidad Valenciana

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