Cómo repartir dividendos en tu empresa

Los 4 pactos de socios fundamentales

En esta entrada analizamos todo lo que debes saber sobre cómo repartir dividendos en tu empresa. De hecho la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 93 establece el derecho del socio o accionista a “…participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación…”. Vamos con ello.

Cómo repartir dividendos en tu empresa

El reparto de dividendos puede llevarse a cabo contra resultados (beneficios del ejercicio) o bien contra reservas (aplicación de beneficios de ejercicios anteriores). El resultado contable es aquel que arrojan las cuentas de la empresa cada ejercicio, tras su cierre, que puede ser beneficio o pérdida. Solo en caso de ser beneficio es posible aprobar un posterior reparto del mismo entre los socios o accionistas. Las reservas son aquel pasivo formado por la aplicación de todos los resultados positivos de la empresa (beneficios) de ejercicios pasados. Todos aquellos beneficios no repartidos entre los socios, constituyen las reservas. Dicha aplicación (a reservas) es adoptada siempre por la Junta de socios o accionistas. El documento que acredita el reparto de dividendos es el acta de Junta o la certificación del administrador.

Pues bien, una vez verificamos que el resultado contable de la empresa es positivo (beneficios) o bien la empresa dispone de reservas suficientes para proceder a llevar a cabo el reparto de dividendos, formalizaremos el mismo. También es posible llevar a cabo el reparto de un dividendo a cuenta. La diferencia entre el reparto de un dividendo y un dividendo a cuenta, es que, mientras el primero se lleva a cabo contra el resultado del ejercicio, una vez aprobado el mismo, o contra reservas, el dividendo a cuenta se aprueba antes de la aprobación de las cuentas anuales de la empresa.

En cualquier caso, es importante saber que únicamente cabe repartir dividendos cuando la reserva legal mínima ha sido dotada. Esto es, la empresa tiene contabilizada y dotada su reserva legal mínima establecida por la ley. El artículo 274 de la LSC establece que al menos el 10% del beneficio obtenido, se destine a la reserva legal de la compañía, hasta que alcance el 20% del capital social. Una vez alcanzado y contabilizad dicha reserva legal, es posible destinar el resto de beneficio a reparto (dividendos). Por tanto, ya vemos aquí un primer requisito para poder proceder a repartir dividendos contra resultados: haber dotado la reserva legal en la empresa.

Fiscalidad del reparto de los dividendos

Los impuestos que entran en juego a la hora de repartir dividendos son los de imposición directa, es decir, IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Vamos a analizar ambos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Cuando el socio o accionista que percibe dividendos es una persona física, la aprobación del reparto de dividendos por parte de la Junta de su empresa produce su tributación en IRPF. Y fijaros bien que decimos aprobación de reparto, porque para que tribute no es necesario que se haya producido el pago. Con que se haya aprobado su reparto y la deuda sea exigible ya hay que tributar en el IRPF como si se hubiera obtenido. Y esto es así porque la configuración del tributo (IRPF) establece un criterio de devengo a la hora de gravar este tipo de rendimiento del capital. Para ello, la empresa (sociedad pagadora del dividendo) procederá a efectuar las retenciones a cuenta del IRPF que establezca la normativa tributaria. Actualmente el tipo de retención aplicable es del 19%. Por tanto, la empresa retendrá e ingresará en hacienda por cuenta del socio partícipe a cuyo favor se apruebe el reparto de dividendos. La cantidad que retendrá será del 19% sobre el dividendo aprobado.

Una vez practicada la retención, la empresa pagará al socio o accionista el resto de dividendo, hasta llegar al importe aprobado por la Junta. Posteriormente, el socio o accionista deberá efectuar la oportuna tributación del dividendo en su declaración de la renta (IRPF), descontando la retención a cuenta ingresada por la empresa en hacienda. El tipo aplicable será gradual (entre el 19% y el 23%), dependiendo de la cantidad.

Impuesto sobre sociedades (IS)

En caso de que el socio o accionista sea una sociedad o entidad, que posea menos del 5% del capital social, entonces la retención a cuenta se practicará por un 5% del dividendo. Si la participación es superior al 5%, no existirá obligación de retener por parte de la empresa.

En este caso, la sociedad que perciba el dividendo podrá acogerse, actualmente, a una deducción por doble imposición de dividendos con el fin de neutralizar este gravamen. Esta deducción es aplicable para empresas nacionales o extranjeras, dependiendo del Convenio de Doble Imposición de que se trate.

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8 comentarios

  1. Se plantea el caso: una sociedad unipersonal, socio único, en el mes de abril tras realizar la formulación de cuentas y conocer el estado económico de la empresa se plantea la posibilidad de repartir dividendos en la aprobación de cuentas. Por desconocimiento realiza la transferencia de los mismos un mes antes de la fecha del acta de la junta general donde se aprueban esos dividendos. Siempre ha cumplido con los plazos y requisitos establecidos en la ley en los repartos de dividendos que realiza anualmente.Pero como digo por desconocimiento habiendo formulado ya las cuentas y con la intención de repartir dividendos al aprobar las cuentas realizó la transferencia. ¿Qué problemas podría tener?

  2. Hola:
    Puede una sociedad limitada compuesta por tres socios , repartir dividendos a dos solamente ?
    Ya que el tercero no quiere actualmente que ese dividendo incremente su IRPF.
    Gracias .

  3. Buenas tardes
    Me surge una duda. Si acordamos una distribución de dividendos con cargo a reservas, que serán pagaderas en varias veces, en fechas concretas. Se devengarán en esas fechas o en la fecha del acuerdo a efectos de la declaración de esos dividendos para los socios?

  4. Buenos días. Tengo una consulta.

    Una sociedad reparte dividendos incumpliendo el artículo 272.2 LSC (no hizo mención en la convocatoria de la junta y no dio información por escrito hasta dos días antes de la junta) y también las reglas de reparto de la LSC, para intentar invalidar el derecho de separación de un socio que lo activó en la junta anterior. El socio no está de acuerdo con ello y devuelve los dividendos conforme al artículo 278 LSC, exigiendo al resto de socios que los devuelvan también. Aún así, la sociedad tiene el morro de declarar en Hacienda que ha repartido los dividendos a ese socio aunque ese dinero siga estando en el patrimonio societario. Al socio le salta en sus datos fiscales unos rendimientos del capital mobiliario que son falsos y fraudulentos, ya que no ha disfrutado ni un céntimo de ellos. El socio tiene intención de ir a comunicarlo en Hacienda personalmente cuando vaya a hacer su declaración de la Renta, pero tiene la duda de si van a querer imputárselo igualmente porque aún no haya sentencia judicial que anule este acuerdo.

    Podríais arrojar algo de luz sobre si puede oponerse a que Hacienda le impute “a cuenta” esos dividendos devueltos y en base a qué normativa tendría que presentar sus alegaciones?

    Gracias por vuestra ayuda.

    1. En primer lugar, el artículo 202.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece que: “Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten”. Es decir, los acuerdos sociales son la expresión de la voluntad de las sociedades mercantiles que son personas jurídicas y gozan de una presunción de validez y eficacia desde que se adoptan. Por tanto, a Hacienda le consta que la sociedad a que se refiere tu consulta ha adoptado un acuerdo por el que se reparten dividendos y la sociedad habrá cumplido, seguramente, con su obligación de efectuar a los socios beneficiarios de los dividendos la correspondiente retención y el ingreso de la misma. En principio, el acuerdo adoptado por la sociedad es válido y eficaz hasta tanto quede, en su caso, judicialmente anulado.

      Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital establece la posibilidad de que los acuerdos sociales sean judicialmente impugnados y parece deducirse de tu consulta que se ha planteado una demanda, ya que dices que aun no hay sentencia judicial que anule este acuerdo. En el caso de que se haya planteado la demanda, podría alegarse ante Hacienda este hecho, mediante la presentación de la documentación correspondiente. No obstante, es muy probable que Hacienda no atienda tales alegaciones aduciendo que el acuerdo de reparto de dividendos es válido y eficaz, en tanto no se declare judicialmente su nulidad o su validez quede cautelarmente suspendida.

      A nuestro juicio, existe la posibilidad de solicitar una Medida Cautelar, pero sin estudiar a fondo el caso no podemos asegurarle un resultado. La idea sería solicitar del Juez que ordene la suspensión del acuerdo social de reparto de dividendos. La suspensión de un acuerdo social esta prevista expresamente en el artículo 727.10ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) que establece – para el caso de la sociedad a que se refiere la consulta – que podrán pedir la suspensión de acuerdos sociales impugnados, el demandante o demandantes que tengan al menos el 5 por 100 del capital social. Se establece así una norma consistente en que quienes han impugnado judicialmente un acuerdo social pueda solicitar del juez la suspensión de mismo mientras que se tramita el juicio y se dicta la correspondiente sentencia definitiva. Es importante, pues, que en el mismo escrito de demanda impugnando el acuerdo social de reparto de dividendos, se haya solicitado, por medio de Otrosí, Medida Cautelar de suspensión de dicho acuerdo. Siempre, claro está, que el solicitante tenga al menos el 5% del capital social. Si se obtiene una resolución judicial estimando la Medida Cautelar y suspendiendo cautelarmente el acuerdo de distribución de dividendos, podría alegarse ante Hacienda que la validez y eficacia del reparto de dividendos está judicialmente suspendido hasta que se dicte la sentencia en el procedimiento.

      Por último, indicarte que el hecho de que el socio se haya negado a percibir o no haya percibido los dividendos carece de importancia para Hacienda, puesto que los dividendos han sido acordados por la Junta y el impuesto se devenga de forma automática (principio del devengo). Basta con el acuerdo, y la exigibilidad de los mismos. Aquí no se aplica el criterio de caja, pues los dividendos están a su disposición en la sociedad y además la sociedad ha ingresado en Hacienda la correspondiente retención a cuenta de IRPF de los socios beneficiarios de dichos dividendos.

      Espero que le sirva la respuesta, creemos que es bastante completa. El tema da para mucho, como puede ver. Muchas gracias por intervenir.

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