Compensar bases negativas de ejercicios anteriores en el IRPF

Compensar bases negativas de ejercicios anteriores en el IRPF

En tu declaración de la renta o IRPF, pueden existir bases negativas. Estas no se pierden, ya que puedes compensar bases negativas de ejercicios anteriores en el IRPF dentro de los cuatro ejercicios siguientes. Consulta la Ley del IRPF, en este sentido, y también para los excesos por aportación a planes de pensiones. Esto se origina cuando en un ejercicio declaras unas pérdidas cuantiosas. Puedes compensarlas dentro de los cuatro ejercicios siguientes.

Para compensar bases negativas de ejercicios anteriores en el IRPF, debes tener en cuenta que, aunque el plazo para aplicar la compensación de las bases negativas es de cuatro años, lo correcto es compensar las bases negativas en el primer ejercicio positivo siguiente al que se generaron las bases negativas.

Y es que una cosa es el derecho que tiene el contribuyente para compensar: cuatro años, y otra cuándo debe practicar dicha compensación: en el primer ejercicio cuya base sea positiva, dentro de esos cuatro años siguientes. Así lo está interpretando Hacienda y está girando muchas liquidaciones provisionales (paralelas), por este motivo.

Si hacienda emite una liquidación provisional (paralela) por este motivo, deberás estar atento. Esto no significa que finalmente tengas que pagar, siempre y cuando sepas llevar a cabo las rectificaciones de las autoliquidaciones de IRPF de ejercicios anteriores de forma correcta. Recuerda que el contribuyente tramitará una complementaria cuando exista una diferencia a favor de la administración. Presentará una rectificativa, cuando la diferencia sea a favor del contribuyente. Ambas modificaciones no se tramitan de igual forma y llevan cauces distintos para que puedan ser convalidadas por parte de la Agencia Tributaria.

Actualmente, en el programa de hacienda Rentaweb, existe un histórico de bases negativas que se graba automáticamente. Pero en ejercicios anteriores no era así, lo que obligaba al contribuyente a estar muy pendiente de lo que había declarado no solo en el ejercicio anterior, sino en los cuatro ejercicios anteriores.

Por último, el plazo reglamentario para que hacienda devuelva al contribuyente una cantidad objeto de rectificación, o bien girar una paralela es por lo general de seis meses. Una vez transcurrido este plazo y no se haya producido nada de lo anterior, es decir, ni paralela, ni devolución, entonces debes solicitar de hacienda un certificado acreditativo de dicho crédito. Que está obligada a entregarte, lo que abre las puertas a la solicitud de una compensación con cualquier otra deuda tributaria.

 

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