Gastos fiscalmente deducibles

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Los gastos fiscalmente deducibles, en cualquier tipo de actividad económica, empresarial o profesional, son aquellos gastos o costes, que la persona física o sociedad mercantil pueden deducir de su cifra de negocios, a la hora de calcular el rendimiento neto, en su imposición directa (IRPF o IS). Existe una lista por categorías de estos gastos fiscalmente deducibles.

Se consideran gastos fiscalmente deducibles, aquellos gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Es necesario, además, que el gasto se haya devengado, se encuentre contabilizado, y se disponga de justificación sobre el mismo: factura. Como último requisito, el gasto debe ser totalmente necesario o tener una correlación con los ingresos de que se trate. Estos son los requisitos que exige hacienda y la normativa fiscal para poder entender que existe un gasto fiscalmente deducible.

Gastos fiscalmente deducibles: el devengo.

El artículo 11 de la LIS viene a decir que los gastos deben ser objeto de imputación en el ejercicio en que se devengan. No obstante, tal afirmación no excluye la posibilidad de reconocer criterios distintos de imputación temporal con determinados requisitos.

Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Al contrario que el principio de caja.

No obstante, la inspección o gestión tributaria sí puede solicitar los medios de cobro o pago, con el fin de acreditar la realidad de los gastos. No con la intención de probar su devengo, sino su existencia.

Gastos fiscalmente deducibles: la contabilización

El artículo 11 de la LIS habla de la imputación temporal y la inscripción contable de ingresos y gastos. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y
ganancias o en una cuenta de reservas, a excepción de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Por lo tanto, se exige la llevanza de contabilidad, aunque ésta será muy distinta en caso de desarrollarse la actividad por parte de una persona física, o por parte de una persona jurídica. Es más, este principio no cede aun cuando se produzca la acreditación inequívoca de la realidad del gasto, acudiendo a algún otro medio documental ajeno a la contabilidad. Por tanto, queda claro que el gasto debe quedar debidamente registrado y contabilizado.

Gastos fiscalmente deducibles: la justificación

Este requisito se regula en el artículo 106.4 de LGT, artículo 120 de la LIS, y artículo 6 y ss., del Reglamento de Facturacion R.D.1619/2012.

La justificación del gasto deriva de un principio básico cual es que toda anotación contable debe quedar justificada documentalmente de modo suficiente, cuestión sobre la que ha incidido el Tribunal Supremo en diversas ocasiones (STS de 25 de enero de 1995, de 7 de diciembre de 1995 y de 1 de octubre de 1997), señalando que debe estar probada fehacientemente la realización del gasto por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

La justificación se realiza mediante la factura, aunque hay que tener en cuenta que la factura se configura como medio de prueba prioritario, pero no exclusivo. Por tanto, un gasto fiscalmente deducible puede justificarse mediante factura o documento de análoga naturaleza. Por ejemplo: una nómina, un recibo bancario en caso de encontrarse exento de expedir factura el emisor, etc.

Gastos fiscalmente deducibles: la correlación con los ingresos

Este requisito parece exigirse de forma indirecta, en contraposición al concepto de liberalidad. Un gasto no se considera una liberalidad y, por tanto, es deducible, en la medida en que se halle correlacionado con los ingresos, concepto que podría interpretarse en el sentido de que el gasto tenga una relación, directa o indirecta, mediata o futura, con ingresos de la sociedad. El gasto ha de ser real.

Para que un gasto sea deducible fiscalmente no es suficiente con la aportación de una factura que, formalmente, pueda reunir los requisitos establecidos, sino también que se pueda acreditar que efectivamente ha existido la corriente real de bienes y servicios y que las mismos se han utilizado en la realización de la actividad declarada por el contribuyente, correspondiendo al obligado tributario probar estos extremos.

Por tanto, llevando a cabo una contabilidad limpia y ordenada, así como una correcta imputación, registro y justificación de los gastos, no será difícil poder acreditar ante la inspección o ante hacienda, la veracidad y pertinencia de los gastos fiscalmente deducibles en nuestra actividad.

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