Impuesto sobre sociedades 2020

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Seguramente que te encuentres cerrando el ejercicio económico 2020 de tu empresa, y el impuesto sobre sociedades, si es que el período impositivo de tu empresa coincide con el año natural: 01-01-2020 a 31-12-2020. En ese caso, te resultará muy útil esta entrada donde te indicamos qué aspectos fundamentales puedes ir testando o chequeando, al mismo tiempo que vas realizando el cierre contable de tu empresa. Recuerda que no es lo mismo el cierre contable que el cierre fiscal. De hecho, es muy improbable que contabilidad y fiscalidad coincidan. En primer lugar, debes saber que la Agencia Tributaria ha creado recientemente una consulta de datos fiscales para sociedades, a la que podrás acceder con el certificado digital de tu empresa. En dicho lugar encontrarás información útil y valiosa para poder contrastarla con la contabilidad y corregir aquellos pequeños errores o descuadres, con el fin de que los cruces que realizará la Agencia Tributaria no te pillen desprevenido.

Un buen punto de partida para comenzar, es revisar el impuesto sobre sociedades del ejercicio anterior

En él, podrás recordar y refrescar los cálculos que llevaste a cabo el ejercicio pasado, lo que sin duda te llevará al cuadro de diferencias entre contabilidad y fiscalidad del ejercicio anterior. Se trata, por lo general, de un cuadro en formato Excel, en el que los contables solemos reflejar, partiendo del resultado contable, todos los ajustes que debemos practicar a la contabilidad de la empresa, para llegar al resultado fiscal. Se trata de un cuadro o cálculo fiscal (extracontable).

Otro aspecto importante es practicar los ajustes extracontables necesarios para llegar al resultado fiscal y cálculo del impuesto sobre sociedades

Los ajustes más comunes a realizar sobre resultado contable, para llegar al resultado fiscal y al cálculo del impuesto sobre sociedades, son los siguientes:

  • Sumar al resultado contable, los gastos contables no deducibles fiscalmente, provisiones o diferencias.
  • Restar al resultado contable, los gastos fiscales no deducibles contablemente, provisiones o diferencias.
  • Minorar el resultado con las bases a compensar de ejercicios anteriores.
  • Minorar el resultado con las reservas de capitalización y nivelación.
  • Aplicar el tipo impositivo (actualmente y por lo general, el 25%).
  • Descontar las retenciones y pagos a cuenta (cuenta contable 473).

Se trata de unos pasos básicos, pero que te ayudarán a ir despejando ciertas incógnitas para el cálculo del impuesto sobre sociedades de tu empresa.

Es importante llevar este cuadro actualizado, junto con la contabilidad de la empresa, lo que te permitirá realizar este cálculo, no solo cuando debas confeccionar y presentar el impuesto sobre sociedades, sino también con anterioridad a esta obligación fiscal. Con ello, podrás anticiparte al pago de impuestos y tener siempre opciones de rebajar la factura fiscal de tu empresa. Una contabilidad limpia, ordenada y al día, te facilitará la toma de decisiones para abaratar en impuestos.

Debes obtener la información fiscal de bancos y entidades para poder calcular el impuesto sobre sociedades de tu empresa

En cuanto a este punto, por lo general, las empresas que invierten capital en fondos, o reciben intereses financieros por la colocación de activos, sufren retenciones fiscales y deben contabilizarlas correctamente con la finalidad de recuperarlas vía impuesto sobre sociedades. De lo contrario, tu empresa perderá dichas retenciones en favor de hacienda lo que producirá una pérdida económica.

Dicha información fiscal se obtiene directamente de los bancos o entidades financieras donde tu empresa tenga sus instrumentos financieros: cuentas a la vista remuneradas, depósitos, fondos o carteras de inversión entre otras. Sin embargo, la inversión en acciones no suele llevar a aparejada esta retención, de igual forma que sucede con el IRPF.

No olvides compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el impuesto sobre sociedades

Otra cosa importante que no debes olvidar, es revisar las bases imponibles de ejercicios anteriores y compensarlas con los resultados positivos de los ejercicios posteriores. Asimismo, compensar las reservas de nivelación y capitalización en caso de utilizarlas en tu empresa.

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