La reforma laboral 2022 y la responsabilidad solidaria de las empresas

rehabilitación del NIF

La reforma laboral 2022 y la responsabilidad solidaria de las empresas se modificó el pasado diciembre 2021. Asimismo, la desaparición del contrato por obra y servicio y reformulación de los contratos formativos, por circunstancias de la producción y fijos discontinuos, son algunos de los cambios aprobados en dicha reforma.

La reforma laboral 2022 y la responsabilidad solidaria de las empresas

En este pequeño artículo vamos a ver de qué forma se articula en la reforma laboral 2022, la responsabilidad solidaria de las empresas, frente a sus contratistas y subcontratistas.

Al acabar la reforma laboral 2022 con los contratos por obra y servicio, esperamos un aumento de los contratos, civiles y mercantiles, con otras empresas para la realización de obras y servicios. En este sentido, la empresa deberá contar con la figura de contratistas o subcontratistas que realicen dichas obras y servicios. Esta figura existía ya antes de la reforma. Pero convivía con la posibilidad de que la empresa contratara, en el plano laboral, a un trabajador, para la realización de dicha obra o servicio. A día de hoy esta posibilidad desaparece, al desaparecer los contratos temporales por obra y servicio.

Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La obligación de la empresa principal a recabar la información

Es decir, se obliga a la empresa principal -que contrate a otras (contratistas) para la realización de obras y servicios- que verifique que éstas se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Al tal efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. Ésta, deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Y de la forma que reglamentariamente se establezca. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante. Es decir la empresa principal o contratante.

Responsabilidad solidaria de la empresa principal

La empresa principal, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata. Lo que sin duda abrirá la puerta a numerosas reclamaciones civiles y mercantiles entre empresas.

Queda a salvo de la responsabilidad la empresa principal, únicamente, durante el plazo inexcusable de los treinta días antedichos. Pero responde solidariamente de las deudas por cuotas impagadas de la contratista a la Seguridad Social, durante toda la vigencia de la contrata.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo. Con la excepción en reparación y construcción de viviendas.

Información a los trabajadores de la empresa contratista

Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por ésta, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.

Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.

Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

Información a los representantes de los trabajadores

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.

Convenio colectivo aplicable a los trabajadores

El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata. Con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará éste, en los términos que resulten del artículo 84.

Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

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