La titularidad real en las cuentas anuales

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De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, los administradores de las empresas son sujetos obligados a identificar el titular real de las mismas. El artículo 4 de la Ley 10/ 2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así lo establece. También su reglamento de desarrollo: artículo 8 y 9 del Reglamento aprobado por RD 304/2014, de 5 de mayo). Asimismo, los administradores de las empresas deberán obtener y mantener la información adecuada, precisa y actualizada, en cuanto a la titularidad real en las cuentas anuales.

También en relación con ello, tratándose de sociedades anónimas o limitadas, vemos la llevanza y custodia del libro registro de socios y del libro-registro de acciones nominativas. Esta corresponde a los administradores. Así lo dicta el artículo 104 y ss. y 116 de la LSC. Por último, la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. En relación con los sujetos obligados a su publicación tuvo como principal novedad el documento: «Declaración de identificación del titular real”. En él, debe contenerse información extra-contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015. Todo ello, en relación a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

No son pocas las cuestiones que se han suscitado al respecto de esta nueva obligación legal, que aquí y ahora vamos a intentar resolver.

La titularidad real en las cuentas anuales: quienes tienen la obligación de comunicarla al registro

Como venimos diciendo, los administradores están obligados a identificar la persona física que ostenta el control. Dicha obligación es de aplicación a todas las personas jurídicas domiciliadas en España. Las que presenten cuentas individuales y tengan titularidad real a favor de personas físicas. Ya sea de forma directa o indirecta, de más del 25% del capital social o de los derechos de voto. Tanto si presentan el modelo normal de cuentas como abreviado. La obligación de informar la identificación del titular real de la sociedad, a través del nuevo formulario, no es exigible: para las sociedades que formulen y depositen cuentas anuales consolidadas. Se exceptúan también las sociedades que coticen en un mercado secundario.

La titularidad real en las cuentas anuales: cuándo debes comunicarla al registro

Las cuentas anuales de los ejercicios cerrados a partir de 1 de enero de 2017, presentan como novedad la obligación de informar la identificación del titular real de la sociedad. Se hace a través de un nuevo formulario que acompañará a las mismas. Pero si ya tienes declarada la titularidad real cuando presentaste las cuentas de aquel ejercicio, y dicha titularidad real no ha cambiado, no tienes que volver a declararla en las cuentas anuales de cada ejercicio. Basta con pinchar en la casilla correspondiente donde se indica esta circunstancia. Entonces, el Registro Mercantil correspondiente realizará el depósito de cuentas sin entrar en este apartado.

Si por el contrario, la titularidad real ha cambiado, entonces el administrador deberá indicarlo haciendo constar la/s persona/s física/s que ostenta/n el control. Esto se hará dentro de las cuentas anuales que correspondan al ejercicio donde se haya producido el cambio.

Si nunca se ha comunicado dicha titularidad real, bien porque la empresa sea de reciente creación, bien porque la sociedad no haya presentado cuentas a depósito desde el ejercicio 2017 en adelante, o bien por cualquier otra circunstancia, en ese caso en las primeras cuentas anuales que se presente a depósito se habrá de cumplir esta obligación legal por parte del administrador que es la persona encargada de la formulación de las cuentas anuales de la empresa.

La titularidad real en las cuentas anuales: la titularidad real indirecta

Existe titularidad real indirecta cuando una persona física es último beneficiario y tiene una participación superior al 25% en la empresa que presenta cuentas. Sin embargo dicho control es a través de entidades intermediarias que controla, porque tiene más de un 50% de sus acciones o participaciones sociales. O bien porque posee la mayoría de los derechos de voto, o reúne cualquiera de los requisitos del artículo 42.1 del Código de Comercio sobre cuentas anuales consolidadas.

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