Las tres gestiones importantes para tu empresa antes de las vacaciones

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Se acerca el período de vacaciones y este año va a ser distinto al resto. Pero hay algo que no ha cambiado y que deberás tener presente si quieres disfrutar tranquilo de tus vacaciones. Estas son las tres gestiones importantes que debes llevar a cabo o revisar en tu empresa, antes de irte de vacaciones.

 

Impuestos relativos al segundo trimestre del ejercicio 2020

Recuerda que debes presentar todos los modelos tributarios y autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2020 (de abril a junio) o si eres gran empresa, el correspondiente a junio. Para ello, algunos modelos serán a pagar, otros a compensar y otros meramente informativos. Te hacemos un resumen de los más utilizados:

Autoliquidaciones a pagar

Suele tratarse de retenciones del trabajo (modelo 111), sobre arrendamientos (modelo 115) o sobre el capital (modelo 123). En este segundo trimestre recuerda que es posible aplazar pero con intereses. Y si además, solicitaste el aplazamiento sobre los modelos del primer trimestre, es posible que se te junten ambos pagos y tengas problemas adicionales de tesorería, si no has sido suficientemente previsor. El interés de demora actualmente está en el 3,75%. Puedes optar por pagar en ventanilla (mediante NRC), finalizando el plazo para ello el próximo 20 de julio. También puedes domiciliar los pagos en la cuenta de la empresa, pero para ello tendrás que hacerlo como máximo el próximo 15 de julio.

Otros modelos a pagar, como el IVA (modelo 303) o los pagos a cuenta (modelo 130 o 210) también tienen los mismos plazos y formas de pago que los anteriores.

Autoliquidaciones a compensar

El IVA (modelo 303 o 310) es la autoliquidación a compensar por excelencia en este trimestre. En caso de salirte el IVA negativo, a compensar, debes arrastrar también el saldo del trimestre o período anterior, y compensar las cuotas positivas del presente trimestre. El plazo para la presentación del IVA a compensar es el próximo 20 de julio. Recuerda contabilizar todas las facturas soportadas y, por supuesto, también las emitidas. Se trata de un modelo fundamental al que debes dedicarle su tiempo. No es posible solicitar la devolución del IVA hasta que llegue el último trimestre del ejercicio por lo que deberás arrastrarlo hasta dicho momento.

Autoliquidaciones informativas

Modelo 349 fundamentalmente de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre que debe coincidir con las cantidades declaradas en el IVA (modelo 303 ).

Existen muchos otros modelos, dependiendo del tipo de actividad y tamaño de la empresa. Aquí nos referimos únicamente a los más habituales, pero debes revisar bien en el calendario del contribuyente todos los modelos que debe presentar tu empresa, o consultar con tu asesor fiscal.

 

El impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2019

El segundo trámite importante es la autoliquidación del modelo 200 o impuesto sobre sociedades de la empresa, correspondiente al ejercicio 2019. Este ejercicio económico de 2019 ya debes tenerlo cerrado y conciliado a estas alturas. En caso de tener obligación de auditar las cuentas anuales de tu empresa recuerda solicitar al auditor los informes para compararlos con la contabilidad y la fiscalidad de tu empresa en el ejercicio 2019. El resultado contable y fiscal no siempre coincide. De hecho no es lo habitual, por lo que deberás practicar los ajustes necesarios antes del cierre, y contabilizar las provisiones, amortizaciones y el propio impuesto sobre sociedades.

El plazo para su presentación finaliza el próximo día 27 de julio. El impuesto puede salir a pagar, a devolver o cuota cero. Pero todas las entidades se encuentran obligadas a presentarlo pues tiene un gran valor informativo, además de liquidatorio. Sirve para contrastar y cruzar mucha información por parte de la agencia Tributaria, por lo que debes dedicarle atención y confeccionarlo adecuadamente. Ten presente que es un modelo complejo que requiere experiencia y conocimiento en materia fiscal.

No olvides descontar los pagos a cuenta realizados en el ejercicio 2019 y las retenciones. Suelen contabilizarse en la cuenta 473 aunque también deberás revisar los tres modelos 202 presentados a pagar a lo largo del ejercicio 2019.

 

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019

El Gobierno aplazó esta obligación para las empresas, debido al estado de alarma. Por tanto, si te encuentras apurado con los plazos debes saber que cuentas con plazo suficiente este año: hasta el 30 de noviembre de 2019 para realizar el depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil de tu provincia. No obstante, si quieres llegar en plazo, debes presentar a depósito las cuentas, siempre y sin excepción, dentro del mes siguiente al de aprobación de las mismas por parte de la junta general.

Nada impide presentar el depósito antes, si ya lo tienes preparado, lo que te adelantará trabajo. Para ello deberás tener cuenta la auditoría de tu empresa, si es que es obligatoria, y también hacer la memoria y confeccionar en el programa todos aquellos documentos obligatorios que forman parte de las cuentas anuales de tu empresa. Los administradores son los responsables de este trámite, si bien los socios son los encargados de la aprobación definitiva de las cuentas.

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