Los 3 pasos necesarios para contratar un trabajador en tu empresa

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Hoy vamos a revisar algo muy obvio, y que todo el mundo sabe. No obstante, revisando el proceso podemos al mismo tiempo solucionar algunas dudas o profundizar en algún detalle interesante. Se trata de los 3 pasos necesarios para contratar un trabajador en tu empresa. Para ello manejaremos dos normas fundamentales: la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores.

Contratar un trabajador: la redacción del contrato de trabajo

Lo primero que debemos tener en cuenta es redactar el contrato de trabajo en los términos legales. Para ello contamos con unas plantillas o contratos tipo aprobados por el Servicio Público de Empleo, que pueden ser descargados y rellenados a tal efecto.

Es cierto que para cualquier peculiaridad en la contratación, necesitaremos redactar un pliego de cláusulas adicionales. Para ello se hace muy conveniente estar asesorado o pedir ayuda a un experto en la materia. Normalmente un abogado laboralista.

Debemos tener en cuenta que el contrato de trabajo es fuente del derecho, lo que significa que lo acordado en él tiene fuerza de ley entre las partes. Igualmente cierto es que la ley se encuentra por encima del contrato de trabajo. Es decir, la ley es una fuente del derecho jerárquicamente superior al contrato. Por ello, el contrato jamás podrá contravenir los mínimos legales, sino mejorarlos. En caso de contradecir un contrato de trabajo el contenido establecido en una ley, las cláusulas que conlleven dicha contradicción serán nulas de pleno derecho. A efectos prácticos, ineficaces e inaplicables.

El contrato de trabajo debe ser redactado por parte del empresario, o del trabajador, y firmado por todas las partes intervinientes, para que sea totalmente válido y efectivo. El Comité de Empresa, Delegado de personal y/o el Representante de los Trabajadores es parte y también debe firmar el contrato de trabajo, en su caso. En dicho contrato existen elementos fundamentales que deben ser correctamente establecidos: tipo de contrato, categoría del trabajador, horario, retribución, vacaciones, y sector o convenio colectivo de aplicación, entre otros.

El alta del trabajador en la Seguridad Social

Cursar el alta de un trabajador en la Seguridad Social, es una obligación y responsabilidad básica de la empresa. Debe llevarse a cabo de forma previa o simultanea a la incorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo. Y solo es posible realizarla de forma telemática, por lo que es preceptivo contar con certificado digital.

No necesitas contar con ningún programa o aplicación informática para cursar el alta de un trabajador correctamente. Y esto es porque la Seguridad Social, ya cuenta con una plataforma para poder llevar a cabo este trámite: Sistema Red.

También es cierto que deberás de conocer ciertos códigos para poder cursar correctamente el alta del trabajador. Dichos códigos cobran importancia cuando se trata de llevar a cabo altas con un coeficiente a tiempo parcial, bonificación de cuotas a la seguridad social, trabajadores minusválidos, etc. Por ello, resulta de gran ayuda contar con el apoyo de un experto en gestión administrativa dentro o fuera de la empresa.

Notificación y presentación del contrato de trabajo

Pero la formalización de la relación laboral no termina con la firma del contrato de trabajo. Sino que además es preciso que dicho contrato sea notificado y presentado ante el organismo correspondiente: Servicio Público de Empleo.

La no presentación del contrato de trabajo ante dicho organismo no supone, en modo alguno, la invalidez del mismo. El contrato es válido y eficaz jurídicamente desde su firma por el trabajador y el empresario. Asimismo, también es válido el contrato verbal, aunque con algunos matices.

En cualquier caso, la normativa administrativa obliga a la empresa a presentar el contrato así como la copia básica, ante el Servicio Público de Empleo. La normativa laboral prevé además la notificación del contrato al Comité de Empresa, Delegado de personal y/o el Representante de los Trabajadores .

La presentación del contrato ante el Servicio Público de Empleo, también se lleva a cabo de forma telemática, con certificado digital.

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