Los ERTES en el sector de la hostelería, durante el período de desescalada, una vez terminado el estado de alarma sanitaria por el COVID19

LOS ERTES EN EL SECTOR DE LA HOSTELERIA

Con relación a los ERTES en el sector de la hostelería, hace unos días, la ministra de trabajo anunció que los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) sustanciados durante el periodo de alarma sanitaria, podrían renegociarse y afirmó también que por parte de la Administración pública se actuaría con “máxima flexibilidad y sentido común”.

Esta afirmación de la ministra ha de conectarse con lo que el Gobierno denomina “desescalada”, que hace referencia a las medidas, paulatinas y progresivas, que se adoptaran en el periodo de tiempo que va desde que termine el estado de alarma, hasta que la sociedad recobre su plena normalidad y todos los sectores económicos desarrollen su actividad con los parámetros con que actuaban antes de la pandemia. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 22 las medidas, ya conocidas, en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTES).

Estas medidas excepcionales hacen referencia a las “suspensiones de contrato y reducciones de jornada…. que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública”

 

Los ERTES en el sector de la hostelería al termino del estado de alarma sanitaria.

Es muy probable que, como consecuencia de la progresiva desescalada, los locales encuadrados en el sector de la hostelería, destinados a la afluencia de público (restaurantes, bares, cafeterías etc.), no puedan reiniciar su actividad tras el cese de la alarma sanitaria. Esta circunstancia haría necesario que o bien se inicien nuevos ERTES que cubran el periodo en que continúe la inactividad,  o bien, que, por expresa disposición de carácter administrativo, queden prorrogados los ERTES sustanciados y concluidos para el periodo de alarma sanitaria.

En definitiva, el sector de la hostelería que – por la congregación de público que representa – verá retrasado, muy probablemente,  el inicio de su actividad cuando cese la alarma sanitaria podrá, de una forma u otra, alargar los ERTES más allá del período de alarma sanitaria, como ha solicitado expresamente ya la organización empresarial CEOE.

Pero no todo acaba ahí – a nuestro juicio – para el sector de la hostelería.

Los ERTES en el sector de la hostelería en el periodo de desescalada cuando el sector reinicie su actividad.

Es importante preguntarse qué ocurre si el inicio de la actividad no es pleno, sino parcial por una disposición administrativa, – derivada de la administración central, autonómica o local, según sus propias competencias – que restrinja o merme la capacidad o aforo de las instalaciones de hostelería. De hecho, ya se han anunciado algunas medidas en determinadas Comunidades autónomas. En concreto y por citar algunas:

  • La consejera vasca de Turismo, Comercio y Consumo Sonia Pérez ha adelantado que “los establecimientos hosteleros y comercios tendrán que cumplir una serie de medidas estrictas. Vamos, que el aforo estará regulado y, de momento, las escenas de grandes colas para pedir en la barra han pasado a la historia para luchar con el nuevo patógeno y evitar su expansión. (El Correo 10 abril 2020).
  • En Baleares, la Conselleria de Presidència, Cultura i IGUALTAT ha manifestado que: Por lo que respecta a los bares, restaurantes y cafeterías, tipificados legalmente como tales, así como cines y teatros, tendrán que reducir obligatoriamente un tercio su aforo, con un máximo de 300 personas.”
  • En Gerona, el Ayuntamiento ha adoptado este viernes nuevas medidas para frenar la propagación del coronavirus, entre las que destaca la obligación de que las terrazas de bares y restaurantes limiten a un tercio su aforo. (La Vanguardia 13 de marzo 2020).

El sector de hostelería debe prepararse porque, muy previsiblemente, el ejercicio de su actividad, que implica confluencia de público, sufrirá modificaciones administrativamente impuestas durante un largo periodo de tiempo o, quizá, con carácter permanente.

El aforo de las instalaciones del sector de hostelería constituye uno,  aunque no el único, de los elementos que configuran la facturación y, lógicamente, la mayor o menor entidad de plantilla laboral de la empresa, que se elabora siempre en función del servicio que presta.

Las limitaciones que puedan imponerse al aforo de las empresas de hostelería, deberían venir acompañadas de un nuevo catálogo de medidas, que propicien la posibilidad de promover nuevos ERTES que afecten, aunque de forma parcial, a la platilla laboral, en la medida en que esta deba  ser reducida, para la prestación del servicio a un público que, necesariamente, será menor.

Es exigible que la autoridad laboral sea consecuente y lógica en su decisión de favorecer, para la empresas del sector de hostelería, la tramitación y aprobación de aquellos expedientes por causas directamente derivadas, de lo que como “caso de fuerza mayor” – la pandemia del Covid19 – ha calificado el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo. Porque es evidente que la limitación del aforo, como decisión administrativa vinculada a la pandemia afectará a los resultados económicos del sector, que también constituye causa para instar el ERTE (art. 47 E.T.).

Cuando la continuidad de los ERTES en el sector de la hostelería no es suficiente.

Con independencia de las medidas que afectan, de forma temporal, a la relación contractual de los trabajadores con la empresa, es preciso determinar, en las empresas de hostelería, el daño que haya podido producir el período de inactividad y, en su caso, de actividad disminuida ocasionado por la pandemia del Covid19.

En primer lugar, debe llevarse a cabo un diagnóstico financiero de la empresa analizando, como indicadores esenciales, el endeudamiento, la liquidez, la rentabilidad en la nueva fase – que indica si la empresa puede perdurar en el tiempo – y el equilibrio financiero. Este análisis, permite detectar los aspectos fuertes y débiles de la misma y adoptar aquellas medidas conducentes a reconfigurar la empresa a la nueva dimensión de la demanda originada por los cambios producidos en el mercado.

No nos detendremos más en determinar los diversos y complejos trabajos de carácter contable y analíticos, que nos permitirían tener la fotografía de la situación actual de la empresa analizada y la de su proyecto de futuro. Pero si hemos de señalar que una de las medidas que habrá de adoptarse para la viabilidad de la empresa puede ser la reducción de su plantilla laboral, por medio del correspondiente expediente de regulación de empleo (ERE), que regula El Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo.

Por último, desgraciadamente, habrá muchas empresas del sector de la hostelería que, indefectiblemente deberán promover el concurso de acreedores y abordar un ERE para proceder a la liquidación de la sociedad, porque como dice el diario El Mundo (15-4-2020): «la herida que esta crisis está generando en el sector (totalmente parado desde hace cinco semanas) es tan profunda que hay 40.000 establecimientos que directamente podrían no abrir ya cuando se levanten las restricciones, porque no habrán podido sobrevivir. El Covid-19 también se habrá llevado por delante 207.000 empleos, que no se van a recuperar.»

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