Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

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¿Quién se encuentra obligado a presentar el modelo 202 y realizar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?

La presentación del modelo 202 del impuesto de sociedades será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea superior a 6.000.000 de euros. Incluso, siendo cero el resultado del cálculo del modelo 202, persiste la obligación de presentarlo para estos sujetos. También será obligatorio para ciertas entidades específicas. Mientras otras quedan exentas, según la ley.

Para el resto de entidades, la más numerosas, en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

¿Cómo saber si tienes que efectuar pago fraccionado del impuesto sobre sociedades?

Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo sea superior a 6.000.000 de euros deberán efectuar pago fraccionado, si a la fecha del devengo del impuesto resulta como base del pago fraccionado una cantidad positiva. La base del pago fraccionado será la calculada según las normas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Teniendo en cuenta, en su caso, los límites para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, habrá que simular un cierre fiscal para obtener la base del cálculo.

Para el resto de contribuyentes, deberán efectuar pago fraccionado si a la fecha del devengo del impuesto, la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentado por el contribuyente (modelo 200) hubiera sido una cantidad positiva, distinta de cero.

¿Cómo calcular la cuota a pagar del modelo 202?

Para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea superior a 6.000.000 de euros. O hayan optado voluntariamente por el cálculo previsto en el artículo 40.3 de la ley del impuesto, la cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base del cálculo, un tipo del 17% si la cifra de negocios antedicha no supera los 10 millones de euros, o bien un 24% si los supera. En esta segunda opción se podrán deducir las bonificaciones, retenciones, pagos a cuenta y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

Para el resto de contribuyentes la cuota a pagar será el resultado de aplicar el 18% sobre la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentado por el contribuyente (modelo 200). Esta es la modalidad de cálculo más habitual y la que establece el artículo 40.2 de la ley del impuesto.

¿Cuándo debo presentar el modelo 202?

Existen tres períodos a tener en cuenta para la presentación de este modelo como fechas límites de presentación:

  1. Primer pago fraccionado: fecha límite 20 de abril de cada ejercicio fiscal.
  2. Segundo pago fraccionado: fecha límite 20 de octubre de cada ejercicio fiscal.
  3. Tercer pago fraccionado: fecha límite 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

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