Nuevas medidas y obligaciones para empresas: COVID-19

impuesto sobre sociedades 2020

Queremos comenzar apuntando las nuevas medidas y obligaciones para empresas, que hasta el momento se han publicado a nivel estatal con ocasión del COVID-19. Todas estas medidas puedes analizarlas en detalle en las distintas normas que ha publicado el gobierno: decreto estado de alarma, RD 8/2020 y RD 9/2020, así como en nuestros post de los últimos días.

Vamos a centrarnos aquí en las medidas laborales: ERTE, contratos laborales y seguridad social, fundamentalmente. Comenzamos con el resumen.

 

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Las empresas que no suspendan su actividad deben facilitar el teletrabajo.

 

Si tu empresa continua con su actividad, es decir, ésta no ha sido suspendida por el estado de alarma, debes facilitar el teletrabajo de tus empleados. En este post que publicamos al inicio de la crisis te explicábamos cómo.

 

Empresas que tengan contratos temporales: obligaciones para las empresas

 

El cómputo del plazo de los contratos temporales, incluidos los de formación y relevo por interinidad, quedarán interrumpidos mientras dure la suspensión de los mismos, Es decir, no cuenta el plazo mientras dure la suspensión de dichos contratos.

 

¿Puede una empresa dejar de abonar los salarios de sus empleados mientras tramita el ERTE?

 

Las empresas no podrán dejar de abonar los salarios a los trabajadores mientras no surta efecto un ERTE, a través de su resolución administrativa.

Es decir, hasta que no lo decrete la autoridad laboral competente. Incluso una vez aprobado el ERTE por la autoridad laboral, puede éste ser revisado de oficio y si se detectara alguna falsedad o incorrección podría ponerse en marcha el oportuno procedimiento sancionador (multa) así como la devolución de las prestaciones indebidas.

 

Nuevas medidas y obligaciones para empresas: el endurecimiento en la vigilancia y control de ERTES.

 

Otra de las nuevas medidas y obligaciones para empresas, aprobada el pasado 27 de marzo de 2020 por el gobierno, habla de las sanciones, para aquellas empresas que, sin tener derecho a ello, decidan unilateralmente suspender o despedir a sus trabajadores.

Y es que es muy necesario que el empresario entienda que si la actividad de su empresa no se encuentra suspendida por el decreto que aprobó el estado de alarma, o bien no puede alegar y probar la causa económica, no podrá suspender los contratos laborales de sus trabajadores y debe limitarse a esperar.

En definitiva, es necesario poder justificar la causa para poder beneficiarse de las medidas y ayudas que han sido aprobadas, únicamente, para los empresarios más perjudicados por esta crisis económica.

 

¿Debe la empresa pagar las cotizaciones a la seguridad social de sus empleados?

 

Una vez aprobado el ERTE la empresa no tendrá que abonar las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, quedando exonerada de ello mientras dure el ERTE por fuerza mayor. Si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, quedará exonerada del 75% de las cotizaciones.

En cualquier caso, la empresa  está obligad a mantener el nivel del empleo en los seis meses siguientes, siempre y cuando quiera consolidar esta exoneración.

En caso de no existir ERTE la empresa deberá pagar normalmente los salarios y la seguridad social de sus trabajadores, aunque puede solicitar aplazamiento.

 

¿Tiene que cumplir la empresa con algún plazo cuando inicia un ERTE?

 

Hablamos de otras medidas y obligaciones para empresas, como es que la empresa deberá comunicar al organismo correspondiente la solicitud colectiva de prestación por desempleo de sus empleados, concretamente en los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud del ERTE ante la autoridad laboral.

En caso de haber solicitado el ERTE ante la autoridad laboral antes del 27 de marzo de 2020, el plazo de cinco días comenzará a contar desde dicha fecha: 27 de marzo de 2020. Es decir, el texto mantiene el principio general de irretroactividad de la norma.

El incumplimiento de este plazo por parte de la empresa es igualmente sancionable mediante multas administrativas.

 

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