TRAMITES ESENCIALES PARA GESTIONAR UNA HERENCIA

declaración de herederos

La Covid19 ha afectado de forma proporcionalmente desmesurada a personas de la tercera edad. Es un hecho, sin duda  lamentable, pero por ello, precisamente, es necesario ilustrar a los descendientes de muchas personas, que se encontraran en esta situación, sobre los distintos trámites que deben seguir para gestionar una herencia, como la del familiar fallecido por causa de la pandemia.

Se trata de un derecho que nace, para quienes tengan la condición de herederos o legatarios, desde el momento de la muerte del causante tal como establece el artículo 657 del Código Civil. Ofrecemos unas ideas breves y comprensibles para quienes puedan encontrarse en la situación descrita. Esa intención nos guía al publicar este post.

 

Documentación necesaria al gestionar una herencia

Antes de iniciar las gestiones conducentes a atribuir a los herederos los bienes relictos que constituyen la masa hereditaria, es preciso obtener la documentación necesaria, que servirá de soporte a los actos de aceptación de la herencia, determinación, valoración y adjudicación de los bienes relictos al heredero o herederos, legatarios etc. Es decir, a todos los llamados a la herencia.

El certificado de defunción

Es la muerte del familiar, precisamente, el hecho que desencadena el proceso sucesorio. Por tanto, la acreditación de ese fallecimiento es el primero de los documentos necesarios para iniciar el proceso. En la mayoría de los casos, el certificado literal de defunción suele ser entregado a los familiares del difunto por la empresa funeraria.

Si, por cualquier circunstancia,  no fuera este el caso, el certificado de defunción puede obtenerse del correspondiente Registro Civil. Dadas las actuales circunstancias es preferible la obtención del certificado de defunción por medios telemáticos, que es gratuita. Puede solicitarse a través de este link: https://sede.mjusticia.gob.es/ecertificados/solicitud/solcertdefuncion?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=105 Debe siempre solicitarse más de un ejemplar. Tres pueden ser suficientes para concluir todos los trámites.

El certificado de Actos de Última Voluntad

En el Registro de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, se   inscriben los testamentos con la finalidad fundamental de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado. Este certificado acredita si la persona fallecida ha otorgado testamento o no y, en el caso de que hubiese otorgado varios testamentos sucesivamente, vienen todos ellos especificados en la certificación con expresión de la fecha de cada uno y del Notario autorizante.

Siempre es el último de los testamentos otorgados por el fallecido, es decir el de fecha más reciente y cercana a su muerte el que contiene la voluntad del causante que ha de ejecutarse y es el único que despliega sus efectos. Los anteriores no tienen efecto alguno, pese a que se hagan constar en la certificación. Es obvio decir, que para la obtención del certificado de actos de última voluntad, es necesario acreditar ante el Registro el fallecimiento del causante con la certificación de defunción a que antes nos hemos referido, que debe acompañarse a la solicitud.

La solicitud de la certificación de actos de última voluntad solo puede presentarse una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento del familiar.

Ante el mismo organismo, puede solicitarse también un certificado de contratos de seguro, lo que nos brindará la oportunidad de saber si el familiar fallecido contaba con alguna póliza de seguro de vida contratada, lo que permitirá a los familiares obtener de la compañía aseguradora una copia de dicha póliza. No obstante, debe tenerse en cuenta que en la masa hereditaria no se incluyen el importe de tales seguros, que tiene sus beneficiarios personalmente predeterminados.

 

La información esencial que nos proporciona el certificado de actos de última voluntad es la de saber si el familiar fallecido (causante) otorgó testamento o no lo hizo. Esta información es importante, por cuanto en el primer caso – si otorgó testamento – las operaciones testamentarias se ajustarán a la voluntad libremente expresada por el testador, aunque, lógicamente, en los márgenes que el derecho sucesorio establece, con carácter general. En el segundo caso -si no otorgó testamento – ha de instruirse un expediente denominado Declaración de herederos abintestato y se aplicarán las disposiciones legales contenidas en el Código civil para determinar la forma en que han de adjudicarse los bienes que integran la masa hereditaria. La declaración de herederos abintestato se formaliza por medio de un acta de notoriedad que se otorga ante Notario.

Pueden solicitarla los hijos o nietos, los padres o abuelos y también el conyugue o los hermanos o sobrinos del fallecido. El Notario debe ser del lugar en que el fallecido ha tenido su residencia habitual o del lugar en que haya fallecido. Una vez que se ha otorgado la escritura de declaración de herederos abintestato, se puede proceder a las denominadas operaciones particionales del caudal hereditario.

 

Las operaciones particionales al gestionar una herencia

Las operaciones particionales pueden llevarse a cabo en documento privado, en aquellos supuestos en los que la masa hereditaria no contiene bienes inmuebles. Cuando existen inmuebles, estas operaciones se otorgan por los llamados a la herencia en escritura pública. Básicamente las operaciones particionales están constituidas por el inventario, que consiste en una descripción detallada de todos los bienes incluidos en la masa hereditaria (bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos valores mobiliarios, cuantas corrientes, depósitos financieros etc.).

Es especialmente importante efectuar la descripción de los bienes inmuebles de forma correcta, ya que la escritura en la que se formalicen las operaciones particionales constituye el título que deberá presentarse a inscripción en los respectivos Registros de la propiedad en que estén inscritos dichos inmuebles. En el propio inventario se hace constar el valor que se atribuye a los bienes inventariados. También debe hacerse constar el pasivo de la herencia, es decir aquellas deudas o cargas que afectan a la masa hereditaria.

En el cuaderno particional, se hará constar también el reparto o adjudicación de los bienes a todos los llamados a la herencia, herederos o legatarios, asignando las respectivas hijuelas a cada uno de ellos de acuerdo con la voluntad manifestada por el testador en su testamento o, en su caso, de acuerdo con las normas contenidas en el código civil en los supuestos de sucesión intestada, una vez efectuada la declaración de herederos abintestato.

 

Los impuestos al gestionar una herencia

De forma muy sintética y breve, desde el punto de vista fiscal debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La aceptación de la herencia y posterior adquisición de los bienes hereditarios constituye el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones. El plazo para hacer frente al pago de este impuesto es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante y el sujeto pasivo del impuesto es la persona que, vía sucesoria, recibe los bienes de la herencia.
  • El impuesto de sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas y, concretamente, en Madrid puede decirse que las bonificaciones – sobre todo en herencias que perciben hijos, padres, cónyuges e , incluso, pareja de hecho – es muy alta (99%), por lo que la cuota queda reducida al 1%.
  • En los casos de herencias constituidas por bienes inmuebles urbanos, debe tenerse en cuenta que los herederos habrán de afrontar también el pago de un impuesto de carácter local, que es el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), antiguamente denominada Plusvalía municipal.
  • Por último, la valoración de los bienes está íntimamente relacionada con el IRPF del causante, que los herederos deberán presentar en su nombre cuando llegue el momento (junio del ejercicio siguiente). Las ganancias patrimoniales que pueden aflorar en este impuesto pueden mermar considerablemente el capital disponible para los herederos, por lo que es muy conveniente hacer un cálculo provisional de dicho impuesto, antes de gestionar una herencia.

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